SALGADO PABLO ROBERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, descontando los pagos ya recibidos.
¿Quién es el actor?
Pablo Roberto Salgado y otros depositantes (causa principal) y demás actores acumulados en el expediente.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas de pesificación y restricción de disponibilidad (corralito).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las anteriores instancias se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Por remisión a la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), la Corte consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas, por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad. Asimismo, sostuvo que el reconocimiento del derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).
Cita textual: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Cita textual: "En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
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