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Corte Suprema

SAMMARTINO HERNANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Hernando Luis Sammartino reclamó la recomposición de la movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, revocó parcialmente la sentencia anterior y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 524. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Hernando Luis Sammartino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, con cuestionamientos a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello"; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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