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Corte Suprema

MILICICH ARMANDO LUIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Un beneficiario obtuvo el reconocimiento de años de servicios con aportes, con períodos blanqueados como insalubres, frente a un recurso de la ANSeS. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia, dando por acreditados los servicios de chofer transportista de larga distancia a partir de la prueba testimonial y del certificado del empleador, y declarando abstracto el planteo sobre el art. 16 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2066. XL. ROR
Seguridad social Jubilacion Servicios con aportes Blanqueo Ley 24.013 Recurso ordinario Critica concreta y razonada Prueba testimonial Trabajo insalubre Anses

¿Quién es el actor?

Armando Luis Milicich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; el reconocimiento de servicios prestados para la empresa Giacosa José Daniel entre junio de 1979 y marzo/abril de 1992 como servicios con aportes (blanqueados según el art. 12 de la ley 24.013), con la consecuente orden al organismo de dictar una nueva resolución otorgando el beneficio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la de primera instancia que hizo lugar a la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los agravios del organismo previsional no constituían una crítica concreta y razonada, pues nada decían respecto del argumento central vinculado con la forma de reconocer el blanqueo de los servicios (arts. 12 y 19 de la ley 24.013 y 193 de la ley 24.241), lo que, unido a la valoración de las declaraciones testificales y del certificado del empleador, permitía rechazar las objeciones.

La Corte señaló que las cuestiones planteadas por la demandada respecto del reconocimiento de los servicios blanqueados según la ley 24.013 "resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Cordero' (Fallos: 327:1139) y en la causa C.2157.XL 'Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/pensiones'", a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad.

Determinado el reconocimiento del período junio de 1979 a abril de 1992 como años de servicios con aportes, "las objeciones del órgano administrativo no resultan suficientes para desvirtuar la interpretación de las constancias de la causa realizada por el tribunal", pues las declaraciones testificales dan cuenta del desempeño del titular como chofer, dichos que coinciden con el certificado del empleador, que deja constancia de que el blanqueo fue como chofer transportista de larga distancia.

Respecto de la defensa del art. 16 de la ley 24.463, la Corte la consideró abstracta, "pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153 y el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto por el art. 21".

Normas que cita

  • Ley 24.013arts. 12, 19 · Ley de empleo
  • Ley 24.241art. 193 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 16 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • CorderoCSJN · Fallos 327:1139
  • Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/pensionesCSJN · 12/06/2007

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