JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARZANO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada a su prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y dispuso que la movilidad posterior al año 2004 se ajuste al índice fijado en el precedente Badaro, sin perjuicio de descontar los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1959. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Fallo badaro Anses Redeterminacion del haber inicial Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de aumento Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Ernesto Marzano (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial y reajuste de la movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado (conf. causas 'Andino' Fallos: 328:3041 y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005)."

"[D]ebe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del año 2004, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos de los recurrentes relacionados con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues dichas normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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