JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SARRIAS CARLOS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor en un reclamo de prestaciones previsionales contra la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada remitiendo, por análogas cuestiones, al precedente Benedetti (1999), con el alcance que surge de ese precedente, y omitió tratar la tacha de inconstitucionalidad de las leyes 25.344, 25.561 y 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1737. XL. ROR
Prestaciones previsionales Anses Recurso ordinario Remision a precedente Sustancialmente analogas Benedetti Confirmacion Inconstitucionalidad no tratada Leyes 25.344 561 y 24.463 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Carlos Sarrias.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias (previsionales).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario de la actora y se confirma la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente citado. No se trata la tacha de inconstitucionalidad de las leyes 25.344, 25.561 y 24.463, por innecesaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.186.XXXIV 'Benedetti, Isaías Felisa c/ INPS -Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por edad avanzada', fallada el 31 de agosto de 1999, a la que cabe remitir en razón de brevedad; solución que exime de tratar la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto de las leyes 25.344, 25.561 y 24.463."

"Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente citado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Isaías Felisa c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por edad avanzadaCSJN · 31/08/1999

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