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Corte Suprema

HUED MARIO OSVALDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional por el reclamo de los haberes previsionales. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas remitiéndose al criterio fijado en el precedente Rodríguez, Ramona (Fallos: 331:901), con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 27. XLV. REX
Amparo Estado nacional Haberes previsionales Remision a precedente rodriguez Ramona cabrera Confirmacion de sentencias Devolucion directa a tribunales a quo Costas a la demandada Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mario Osvaldo Hued y otro; Juan Carlos Núñez y otra; Ricardo Pérez Oblita (en los tres expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos contra el Estado Nacional en los que se reclaman derechos previsionales, en el marco de la causa "Rodríguez, Ramona".

¿Qué se resolvió?

se confirman las sentencias apeladas en los términos y con los alcances indicados en "Rodríguez, Ramona", con costas a la demandada. Se ordena devolver las actuaciones directamente a los tribunales de origen para que dispongan la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones a los tribunales a quo."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: su solución depende de los precedentes citados.

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