ESPINO MARIA PRUDENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había ordenado la movilidad de la jubilación de la actora, aplicando el criterio fijado en el precedente Sánchez sobre la movilidad establecida por la ley 18.037. Confirmó, en cambio, lo referido a la tasa de interés y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864.
¿Quién es el actor?
María Prudencia Espino (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (movilidad), prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037, tasa de interés aplicable y validez constitucional de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios (de la actora y de la ANSeS); se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó en lo referido a la tasa de interés y a la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864; y se dejó a salvo el derecho de la demandante a reclamar sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"las críticas atinentes a la aplicación de la prescripción liberatoria prevista por el art. 82 de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 15 de agosto de 2006, cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los planteos de las partes dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con la validez constitucional de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, resultan ineficaces para modificar la solución adoptada por la cámara, habida cuenta de que remiten al tratamiento de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de sus pretensiones en el antecedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada, relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los artículos 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 del último cuerpo legal citado."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
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