HABIB RICARDO GABRIEL Y OTRO s/S/ RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa de Ricardo Gabriel Habib y revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remite por razones de brevedad a los fundamentos de la causa Acosta (Fallos: 331:858), resuelta en un caso sustancialmente análogo.
¿Quién es el actor?
Ricardo Gabriel Habib y otro, imputados, por intermedio de su defensor Jorge Alberto Moschini (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco del proceso penal seguido por la querella de Establecimientos Textiles ADESAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión, por vía de recurso extraordinario federal, del pronunciamiento de casación dictado en el proceso penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en "Acosta". Los Ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo declararon improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando único: "Que en el sub lite se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas el 23 de abril de 2008 en la causa 'Acosta, Alejandro Esteban' (Fallos: 331:858), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
Dispositivo: "Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara improcedente."
La fundamentación de la mayoría es por remisión; el sustento sustantivo se encuentra en el precedente "Acosta", que no se transcribe en este documento.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008 · Fallos 331:858
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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