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Corte Suprema

CISNEROS DE BAU NORMA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA Y OTRO s/DIFERENCIA DE HABERES

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la demandada en un reclamo por diferencias salariales e indemnización por despido. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero por desconocer lo ya resuelto por la Corte, que había exigido examinar la naturaleza del vínculo a la luz del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 366. XLIII. RHE
Cumplimiento de sentencias de la corte Cuestion federal Recurso extraordinario Queja Art. 23 ley de contrato de trabajo Presuncion de relacion laboral Diferencias salariales Indemnizacion por despido Acatamiento obligatorio Estabilidad de las sentencias.

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Cisneros de Bau.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (recurrente, representada por Telecom Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales e indemnizaciones por despido, en el marco de un vínculo de explotación de una cabina telefónica.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte. Costas según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso extraordinario es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando, como en el sub lite, el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión".

"el a quo omitió esa elemental indagación pues se limitó a sostener que no se advertía violación del citado precepto y a efectuar consideraciones genéricas sobre los límites del remedio local. De ese modo, volvió a desestimar un planteo conducente mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan una adecuada respuesta jurídica a la compleja cuestión formulada."

"el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir".

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso extraordinario inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN y propuso desestimar la queja. No constituye decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 306:1698CSJN
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 321:2114CSJN
  • Fallos 327:4994CSJN
  • Fallos 252:186CSJN
  • Fallos 255:119CSJN
  • Fallos 264:443CSJN
  • Fallos 205:614CSJN
  • Fallos 307:468CSJN
  • Fallos 312:2187CSJN
  • Fallos 147:149CSJN

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