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Corte Suprema

MARINO CLAUDIA SUSANA Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y, al admitir los recursos del Estado Nacional y del Banco Central, modificó la sentencia apelada en los términos del precedente Massa, aplicando la doctrina sentada en Velo de Ipola respecto de la desafectación de fondos para la adquisición de un inmueble. Las costas se distribuyeron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2736. XL. REX
Amparo Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios reprogramados Desafectacion de fondos Emergencia economica Recurso extraordinario Precedente massa

¿Quién es el actor?

Claudia Susana Marino, por derecho propio y en representación de José Hermenegildo Marino.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, con intervención del Banco Central de la República Argentina y de HSBC Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo mediante el cual se reclamaba la devolución de depósitos bancarios reprogramados (corralito) y la restitución de los montos afectados por las medidas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el recurso extraordinario de la actora; declaró formalmente admisibles los recursos del Estado Nacional y del BCRA, y modificó la sentencia apelada en los términos y con los alcances del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913). Respecto de la desafectación de fondos para adquisición de un inmueble, aplicó la doctrina de "Velo de Ipola" (sentencia del 25/08/2009), desestimando los agravios de la actora. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a la desafectación realizada para aplicar su importe a un fin específico previsto normativamente, tal como la adquisición de un inmueble (conf. constancias de fs. 147 a 149) resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos que conducen a desestimar los agravios de la actora cabe remitirse por razones de brevedad."

"En relación a los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional y el BCRA, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, por razones de brevedad."

Los textos de los precedentes citados se encuentran publicados en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

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