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Corte Suprema

MITELMAN MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Máximo Mitelman reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada para aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1334. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Quita porcentual Tasa de interes Indexacion Ley 25.561

¿Quién es el actor?

Máximo Mitelman (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991, la quita porcentual, la tasa de interés, la prohibición de indexar del art. 7 de la ley 25.561, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 22 y 23 de la misma ley.

¿Qué se resolvió?

la Corte resolvió declarar procedentes los recursos ordinarios; revocar la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (abstractos por la ley 26.153) y adecuar el plazo al art. 21 de esta última; confirmar la tasa de interés (precedente "Spitale") y lo relativo a costas (precedente "Flagello"); y disponer la movilidad según "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la impugnación constitucional formulada por el actor contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento, pues no logra demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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