PEREZ VALIÑO JORGE c/ HERING TEXTIL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Un accionante promovió juicio ordinario contra Hering Textil Argentina S.A. por una deuda en dólares tras la pesificación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, modificó la sentencia apelada y dispuso convertir la deuda a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Pérez Valiño.
¿A quién se demanda?
Hering Textil Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda originalmente pactada en dólares estadounidenses, alcanzada por la pesificación dispuesta por las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte remitió a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), declaró procedente el recurso extraordinario, modificó el fallo apelado y fijó la conversión a pesos conforme al principio del esfuerzo compartido: un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"...se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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