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Corte Suprema

GALATI VICENTE SALVADOR Y OTROS c/ FREYRE PABLO GABRIEL Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema desestimó el pedido de aclaratoria y el planteo de nulidad presentados por los actores en el juicio de ejecución especial. El Tribunal sostuvo que sus sentencias no son susceptibles de recurso de nulidad, salvo circunstancias excepcionales que no se verificaban en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 442. XLIV. REX
Ejecucion especial Ley 24.441 Aclaratoria Nulidad de sentencia Recurso de nulidad Improcedencia Corte suprema Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Fallos

¿Quién es el actor?

Vicente Salvador Galati y otros.

¿A quién se demanda?

Pablo Gabriel Freyre y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial regida por la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron el pedido de aclaratoria y el planteo de nulidad de fs. 469/470 y 471/474, respectivamente, interpuestos por los actores (Graciela Rosa Zangoni, María del Carmen Galato y Vicente Salvador Galato). Se aclaró que el Tribunal no dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 224/228, sino sólo el de fs. 334/335, objeto del recurso extraordinario de los demandados, y que la resolución de fs. 463 era suficientemente clara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al margen de señalar que el Tribunal no ha dejado sin efecto el pronunciamiento de fs. 224/228 sino sólo el de 334/335, que fue objeto de recurso extraordinario por los demandados, por ser suficientemente clara la resolución de fs. 463, no corresponde hacer lugar a lo solicitado."

"Que a fs. 471/474 la parte actora pretende la nulidad del fallo dictado a fs. 463. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de recurso de nulidad (conf. Fallos: 286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64; 317:1688 y 318:2106, entre muchos otros); sin que se den en el caso circunstancias que autoricen a apartarse de dicho principio."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 286:50CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 310:1001CSJN
  • Fallos 311:1455CSJN
  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 316:64CSJN
  • Fallos 317:1688CSJN
  • Fallos 318:2106CSJN

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