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Corte Suprema

GALLI MORO LIDIA OLGA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema confirmó la decisión apelada en el juicio sumarísimo promovido por Lidia Olga Galli Moro contra el Estado Nacional y otros, aplicando la doctrina sentada en la causa Mata Peña respecto de los fondos comunes de inversión. Desestimó el recurso extraordinario deducido por Patagonia Inversora S.A. y Banco Patagonia por no advertirse un gravamen que sustente el remedio federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 522. XLV. REX
Recurso extraordinario Gravamen Fondos comunes de inversion Doctrina mata pena Confirmacion Costas por su orden Sumarisimo Banco patagonia Patagonia inversora Estado nacional

¿Quién es el actor?

Lidia Olga Galli Moro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (entre ellos, Banco Patagonia S.A. y Patagonia Inversora S.A., que interpusieron el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el texto de la sentencia no describe el reclamo; sólo surge que el proceso es un sumarísimo y que la controversia involucra fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la decisión apelada, con costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Respecto de los fondos comunes de inversión se aplicó la doctrina de "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), a la que se remite. Respecto del recurso extraordinario de Banco Patagonia S.A. y Patagonia Inversora S.A., se consideró que la decisión recurrida no les ocasiona un gravamen que dé sustento al remedio federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse en lo pertinente."

"Que en lo referente al recurso extraordinario deducido por el Banco Patagonia S.A. y Patagonia Inversora S.A. no se advierte que la decisión objeto del aludido recurso ocasione a los apelantes un gravamen que pueda dar sustento al remedio federal planteado."

"Por ello, se confirma la decisión apelada con costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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