MOLINARI ARMANDO LUIS c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados como síndico en la Corporación de Empresas del Estado para ser encuadrados en el régimen especial de la ley 21.121. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por entender que la ley 21.121 no extendió sus previsiones a los dependientes de la Corporación de Empresas del Estado.
¿Quién es el actor?
Armando Luis Molinari.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para la Corporación de Empresas del Estado entre marzo y diciembre de 1974, para que sean encuadrados en el régimen especial de la ley 21.121.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada tuvo en cuenta que la ley 21.121 había incorporado a los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Nación a la ley 18.464; que había entrado en vigencia el 16 de octubre de 1975; que se trataba de una ley especial que hacía extensivo a otro ámbito los contenidos de un ordenamiento previsional específico, por lo que la intepretación de su alcance debía ser restrictiva, e hizo hincapié en que si hubiera sido intención del legislador incluir en el último régimen citado a los funcionarios de la Corporación de Empresas del Estado -creada por la ley 20.558-, así lo habría establecido en forma expresa."
"los agravios del recurrente relacionados con la asimilación total de sus labores como síndico en la empresa Flota Fluvial del Estado Argentino, con las desempeñadas por los funcionarios del Tribunal de Cuentas, antes y después del dictado de la ley 20.558, no logran rebatir los fundamentos de la alzada en el sentido de que la ley 21.121 no hizo extensivas sus previsiones a los dependientes de la Corporación de Empresas del Estado, ni demuestra que haya revistado en algún momento en el ámbito del primer organismo citado o que exista alguna disposición que, frente a la similitud de responsabilidades, los hubiera equiparado, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"los agravios relacionados con la falta de consideración del precedente administrativo invocado por el recurrente, no pueden prosperar ya que dicho antecedente no guarda similitud con el caso de autos, en la medida en que se trataba de una afiliado que se había desempeñado como Director de Asuntos Jurídicos del Tribunal de Cuentas, de manera tal que se encontraba incluido en las previsiones del art. 15 de la ley 21.121."
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Normas que cita
- Ley 21.121art. 15 · Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
- Ley 18.464Prevision social
- Ley 20.558Ministerio de economia
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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