JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIMENEZ PASCUAL c/ ANSES s/OTROS

El actor reclamó la fecha inicial de pago de su prestación previsional, que la ANSeS y las instancias previas habían fijado en la fecha de reapertura del trámite. La Corte Suprema revocó lo decidido, consideró que la presentación administrativa fue un recurso de reconsideración y ordenó pagar desde el 11 de agosto de 1996, fecha del cese de las remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 350. XLI. ROR
Fecha inicial de pago Reapertura del procedimiento Recurso de reconsideracion Beneficio previsional Anses Derechos adquiridos Sentencia firme Certificaciones de servicios Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Pascual Giménez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de la fecha inicial de pago del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

se revocan las sentencias apeladas y se hace lugar a la demanda, ordenando que la prestación se pague desde el 11 de agosto de 1996.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "La reapertura del procedimiento presupone una resolución administrativa o judicial firme que deniegue en todo o en parte el derecho reclamado. El acto administrativo de fs. 45 del expte. 024-20-103841594-005-1, no desestimó el derecho -ya que no podía hacerlo pues se encontraba reconocido por sentencia judicial del 27 de junio de 1997- ni fue consentido por el apelante, que lo impugnó a tiempo mediante el escrito de fs. 46/50 de esas actuaciones, por lo que dicha presentación debe ser considerada como un recurso de reconsideración según consta en su encabezamiento (art. 84 del decreto 1759/72)."

Considerando 4°: "no resulta razonable retacear los derechos reconocidos al afiliado por un pronunciamiento firme y consentido de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por la tardanza del empleador en entregar las certificaciones de cese y ampliación de servicios, de modo que corresponde revocar lo decidido en torno al momento en que el actor adquirió el derecho y debieron comenzar a devengarse los haberes, y ordenar que se pague la prestación desde el 11 de agosto de 1996, fecha en que dejó de percibir los sueldos de actividad (fs. 48 del citado expediente y art. 31, 1° párrafo, del decreto 300/2001)."

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