FERREIRA CARLOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Carlos Ferreira reclamó contra el Estado Nacional por la restitución de depósitos bancarios y de inversiones en fondos comunes, en el marco de las medidas de reprogramación financiera. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda respecto del fondo común de inversión y reconoció el derecho al reintegro del depósito bancario en pesos conforme al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Carlos Ferreira.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención de BankBoston y 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión como recurrentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión afectados por las medidas de reprogramación financiera (corralito).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto del fondo común de inversión se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña". Respecto del depósito bancario se reconoció el derecho del actor al reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando lo entregado en cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo al depósito bancario las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que en lo que respecta al fondo común de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111) a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
La decisión sobre el depósito reconoce el derecho "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Los fallos aplicados son de remisión; la Corte no desarrolla fundamentos propios en el texto, por lo que los criterios sustantivos se encuentran en los precedentes "Massa", "Mata Peña" y "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680), citados para el cómputo de pagos a cuenta.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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