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Corte Suprema

GHIORZI JUAN CARLOS AMADEO ROBERTO Y OTRO c/ EN (JEFATURA DE GABINETE) Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios en causas de amparo por la desafectación de depósitos bancarios y modificó las sentencias apeladas en el alcance fijado por los votos de mayoría. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 589. XLIV. REX
Amparo Depositos bancarios Desafectacion Pesificacion Corralito Recurso extraordinario Fallos 331:901 Velo de ipola Restriccion a la disponibilidad de fondos Ahorro bancario

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Amadeo Roberto Ghiorzi y otro (causa G.589.XLIV), y Mario Domingo Giancola y otro (causa G.1175.XLIV, acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete) y otro; Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la desafectación de depósitos bancarios (la llamada "pesificación" y el régimen de restricción a la disponibilidad de fondos).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se modificaron las sentencias apeladas en el alcance que surge de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. Se devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resolvió por separado cada tipo de cuestión:

Depósitos desafectados (considerando 2°): Los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en dicha causa. Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Se aclara que lo dispuesto no alcanza a los supuestos examinados en el considerando que sigue.

Desafectaciones para fines específicos (considerando 3°): Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/08/2009), remitiendo también a "Ramos, Alberto Rubén" (Fallos: 331:2316, considerandos 5° y 6°). Esos fines comprenden cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles y canje por bonos del Estado.

Nota: el texto reproducido omite el considerando que sigue al 2°, por lo que no es posible reconstruir el alcance exacto de la excepción mencionada.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009

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