LOPEZ ISCA SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado López Isca demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó las pautas de movilidad fijadas por la Cámara y ordenó aplicar el índice del precedente Badaro, con deducción de los aumentos dispuestos por decretos durante el período indicado.
¿Quién es el actor?
Segundo López Isca.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y del art. 23 de la misma ley.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada por falta de presentación del memorial (art. 280 CPCCN). Se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153, se confirmó la imposición de costas según el precedente "Flagello", se revocó lo dispuesto respecto de las pautas de movilidad conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos del jubilado, referentes al art. 23 de la ley 24.463 pues tal norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037, carecen de fundamento pues el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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