AGRESTA OSVALDO FRANCISCO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas en el marco de amparos contra el corralón bancario. Aplicó la doctrina de los precedentes Rodríguez y Velo de Ipola a los depósitos desafectados y a las desafectaciones destinadas a fines específicos, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Francisco Agresta y otra, junto a los demás amparistas acumulados.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios desafectados (corralón y corralito) y cuestionamiento de las desafectaciones realizadas para aplicar sus importes a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores, canje por bonos del Estado).
¿Qué se resolvió?
se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios; se revocan parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance indicado en los considerandos; las costas se imponen por su orden; se devuelve la causa al tribunal a quo para nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos -y siempre que no se trate de supuestos examinados en el considerando que sigue- los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa R.299.XLI 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN ley 25.561 dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Fayt y Lorenzetti se remiten a sus votos en esa causa, y la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Considerando 3°: "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay y Highton de Nolasco consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos, Alberto Rubén', sentencia del 28 de octubre de 2008 -Fallos:331:2316- cons. 5° y 6°)."
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Normas que cita
- DNU 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN ley 25.561 dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparoCSJN · 29/04/2008
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- Ramos, Alberto RubénCSJN · 28/10/2008 · Fallos 331:2316
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