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Corte Suprema

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP) y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a su doctrina. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 120. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Administracion federal de ingresos publicos Union del personal civil de la nacion Remision a dictamen de procuradora fiscal Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no permite determinar el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, imponer las costas por su orden, reintegrar el depósito de fs. 52 y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite por motivos de brevedad." No se transcriben otros considerandos, ya que el fallo se fundamenta exclusivamente por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se incluye en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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