JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARDISSONE DIANA BEATRIZ c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que había rechazado el amparo promovido por la actora en el marco de la ley 25.561 y modificó la decisión apelada. Aplicó las doctrinas de los precedentes Velo de Ipola y Perazzo de Ibarra a las desafectaciones de depósitos bancarios por cancelación de deudas y por la suma de U$S 5.000 retirada antes de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1166. XLIII. REX
Ley 25.561 Amparo Pesificacion Depositos bancarios Recurso extraordinario velo de ipola perazzo de ibarra Desafectacion de depositos Cancelacion de deudas con el sistema financiero Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Diana Beatriz Ardissone.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), Banco Central de la República Argentina, BankBoston National Association y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, por la pesificación y restricciones sobre depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y modificó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Velo de Ipola" y "Perazzo de Ibarra". Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades del caso. Se devolvieron los autos para que el tribunal a quo dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de las desafectaciones realizadas para aplicar el importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina establecida en el precedente "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009), a cuyos fundamentos se remitieron por razones de brevedad, citando también la causa "Ramos" (considerandos 51 y 61).

En relación con la desafectación efectuada con anterioridad a la demanda por la suma de U$S 5.000, los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay juzgaron aplicable la doctrina de la causa "Perazzo de Ibarra" (sentencia del 4 de agosto de 2009), en razón de lo exiguo del monto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • Perazzo de Ibarra, Beatriz Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 04/08/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.