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Corte Suprema

VEGA TEODORO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la aplicación del método de actualización de remuneraciones y la movilidad jubilatoria desde abril de 1991 contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso aplicar los criterios de Monzo, Sánchez y Badaro a la movilidad, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 198. XLI. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Tasa de interes Tasa pasiva Precedente monzo Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Teodoro Esteban Vega.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, en particular el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber y la movilidad ordenada a partir de abril de 1991, además de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la demandada; se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se la revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

La juez Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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