BLANCO ERNESTO OSCAR c/ ERDRICH LUIS GUILLERMO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El actor promovió ejecución hipotecaria contra los deudores, quienes deducieron recurso de hecho contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, aplicando la tasa de interés prevista por el art. 6 de la ley 26.167, y rechazó el planteo del actor sobre la inaplicabilidad de dicha ley.
¿Quién es el actor?
Ernesto Oscar Blanco.
¿A quién se demanda?
Luis Guillermo Erdrich y Miriam Alejandra Lovallo de Erdrich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Se rechazó el planteo del actor vinculado con la inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"2°) Que el hecho de que los recurrentes hubiesen solicitado en su recurso extraordinario la aplicación de un interés del 6% anual no obsta a la aplicación de la tasa inferior establecida por el art. 6 de la ley 26.167, dado que dicha norma entró en vigencia con posterioridad a la deducción del remedio federal, su aplicación fue solicitada por los deudores a fs. 127 y el actor se opone con sustento en argumentos que ya han sido examinados en el precedente citado."
"3°) Que los agravios vinculados con el rechazo del planteo de nulidad de la intimación de pago resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, sin perjuicio de los planteos que puedan efectuarse en la etapa de liquidación final respecto del monto del capital adeudado."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 6 · Emergencia publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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