COOPERATIVA DE VIV. CRED. Y CONS. PROA LTD. c/ PUGLIESE MARIA CRISTINA s/S/EJECUTIVO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio ejecutivo por un crédito en moneda extranjera y modificó la sentencia de Cámara. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Cooperativa de Viviendas, Crédito y Consumo Proa Ltda.
Demandado (ejecutado): María Cristina Pugliese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una deuda pactada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, modificó el fallo apelado y dispuso que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. El importe no puede superar lo decidido por la Cámara, dado que sólo la ejecutada había apelado. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
La decisión se fundó "por aplicación del principio del esfuerzo compartido", en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había resuelto convertir la deuda a razón de un dólar igual a un peso, soportando la diferencia con la cotización actual un 65% el deudor y un 35% el acreedor, más intereses desde la mora.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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