BLANCO SALERNO ALBERTO JOSE c/ LEVY ELIAS ALFREDO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema, en un juicio ejecutivo, remitió a su precedente Longobardi sobre las normas de emergencia económica y declaró admisible el recurso extraordinario del ejecutado. Confirmó la sentencia de la Cámara Comercial, pero redujo los intereses moratorios y punitorios al 7,5% anual, no capitalizable.
Actor (ejecutante): Alberto José Blanco Salerno.
Demandado (ejecutado): Elías Alfredo Levy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito, con reclamo de intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada; se confirmó el fallo apelado, salvo en cuanto fijó los intereses en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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