BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. c/ LOGINTER Y OTROS s/S/EJECUTIVO
Banco General de Negocios SA promovió ejecución de pagarés en moneda extranjera contra Loginter SA y otros. La Corte Suprema, al admitir el recurso extraordinario de los deudores, modificó la sentencia y ordenó convertir el crédito a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Banco General de Negocios SA.
¿A quién se demanda?
Loginter SA, Ricardo Raúl Román y Norma Sofía Turso (deudores; recurrentes ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un crédito instrumentado en pagarés en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los deudores y se modificó el fallo apelado. El importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. El importe no puede superar lo decidido por la cámara, ya que sólo los deudores apelaron. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
Fundamento de la solución: "se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe en moneda extranjera correspondiente al crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha..." (en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48).
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Normas que cita
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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