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Corte Suprema

TIMKEN ARGENTINA SRL c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (MARIVA) s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el amparo contra la ley 25.561 promovido por Timken Argentina SRL, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Massa. Las costas se distribuyeron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 215. XLII. REX
Amparo Ley 25.561 Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Doctrina massa Remision a precedentes Costas en el orden causado Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Timken Argentina SRL.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional); en el recurso también interviene el Banco Mariva S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra los efectos de la ley 25.561 y sus normas complementarias (decretos 1570/01 y 214/02), en el marco de la pesificación y el reclamo vinculado a los depósitos/obligaciones en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven las actuaciones para que el tribunal a quo dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Massa" (Fallos: 329:5913). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El fallo no desarrolla fundamentos propios: su solución se apoya íntegramente en los precedentes citados. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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