SOSA ALEJANDRA BEATRIZ c/ LA CABAÑA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
Alejandra Beatriz Sosa demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el marco de un transporte público de pasajeros. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Alejandra Beatriz Sosa.
¿A quién se demanda?
La Cabaña S.A. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia del seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en cuanto a la imposición (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"los argumentos de la actora referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan ineficaces para modificar el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros."
"resulta improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la franquicia efectuado por la demandante al contestar el traslado del recurso extraordinario, toda vez que es fruto de una reflexión tardía y la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), sin formular fundamentos propios en este pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 24.240
Fallos que cita
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 329:3054CSJN
- Fallos 330:3483CSJN
- Fallos 331:379CSJN
- Fallos 326:339CSJN
- Fallos 329:3775CSJN
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