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Corte Suprema

RUBERTO GUILLERMO MIGUEL c/ LEVAME JUAN Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por los terceros adquirentes en una ejecución hipotecaria y dejó sin efecto la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, suspendiendo los procedimientos de ejecución. La mayoría sostuvo que los planteos sobre la aplicación de las normas de emergencia económica podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen por la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 512. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Emergencia economica Obligacion de dar cosa en dolares Soja Cuestion federal Art. 14 ley 48 Terceros adquirentes

¿Quién es el actor?

Guillermo Miguel Ruberto.

¿A quién se demanda?

Juan Levame y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; en el marco de la misma, la cancelación de una deuda de quintales de soja, valuada en dólares estadounidenses según cotización en el puerto de Rosario, con intereses compensatorios y punitorios fijados en el 9% anual.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto la remisión ordenada a fs. 81, se declaró procedente el recurso de queja y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. La mayoría aclara que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La disidencia (Lorenzetti y Argibay) votó por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia económica, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI "Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio", del 27 de septiembre de 2005)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

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