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Corte Suprema

CARRIZO CARLOS ALBERTO s/HOMOCIDIO AGRAVADO

Se dictaminó que la competencia para unificar las condenas penales de Carlos Alberto Carrizo corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, por haber impuesto la pena mayor (prisión perpetua). La Procuración General recomendó a la Corte Suprema dirimir la contienda en ese sentido, atendiendo a la omisión de los magistrados provinciales de aplicar el artículo 58 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 650. XLV. COM
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Contienda de competencia Prision perpetua Concurso real Competencia federal Pena mayor Sentencia firme Justicia provincial Justicia nacional

¿Quién es el actor?

No aplica (contienda de competencia entre tribunales penales).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Carrizo, condenado en distintas causas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Unificación de penas impuestas en tres sentencias: 25 años de prisión (Tribunal en lo Criminal n° 6 de Morón, causa n° 072, 17/07/2006), 3 años y 4 meses de prisión (Tribunal en lo Criminal n° 2 de La Matanza, causa n° 1148/04) y prisión perpetua (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, causa n° 1454, 23/05/2006). La unificación provincial previa dio 26 años de prisión.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín proceder a la unificación conforme el artículo 58 del Código Penal, por ser el tribunal que impuso la pena mayor y por cuanto los jueces provinciales no advirtieron la prisión perpetua impuesta en sede nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene establecido V.E. que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 202:222; 237:537 y 324: 4245, entre otros)."

"La omisión de los magistrados provinciales determina que debe ser ahora la justicia federal, por haber sido la que impuso pena mayor, la que se expida respecto de la unificación de ambas condenas (Fallos: 327: 3072 y Competencia n° 331; L.XLII, 'Traico, Marcelo Miguel p/ robo en poblado y en banda', resuelta el 12 de diciembre de 2006)."

"...no surge fehacientemente de autos que al momento de fallar les constara la prisión perpetua impuesta en sede nacional."

"En consecuencia, estimo que ahora corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, proceder conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal."

Normas que cita

  • CPart. 58

Fallos que cita

  • Fallos 202:222CSJN
  • Fallos 237:537CSJN
  • Fallos 324:4245CSJN
  • Fallos 327:3072CSJN
  • Traico, Marcelo Miguel s/ robo en poblado y en bandaCSJN · 12/12/2006
  • Sanabria Figueredo, José Luis y otros s/ robo agravadoCSJN · 29/08/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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