MARIO JULIO LAYUS Y COMPAÑIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL AZUL Y OTRO s/AMPARO
El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en un reclamo promovido por Mario Julio Layus y Compañía. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel.
¿Quién es el actor?
Mario Julio Layus y Compañía.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina - Sucursal Azul.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución analizada, que remite a precedentes sobre un régimen jurídico novedoso.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina" y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros", ambas falladas el 12 de mayo de 2009. Las costas se impusieron por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero...' y C.2862.XXXIX 'Coronel...', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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