TERAN JUAN CARLOS FLORENCIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y revocó parcialmente la sentencia que había resuelto el amparo por la indisponibilidad de depósitos bancarios previsto en la ley 25.561. El Tribunal remitió a sus precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola para distinguir los supuestos de desafectación de depósitos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Florencio Terán.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), con intervención del Banco Central, del Banco Francés S.A. y del Estado Nacional como partes recurrentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la restricción para disponer de depósitos bancarios en dólares y pesos dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios ("corralito").
¿Qué se resolvió?
se admitieron los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que resulta de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1: "en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas".
Considerando 2: respecto de los depósitos bancarios desafectados por el demandante, "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue", los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten; Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en esa causa; Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Considerando 3: en lo relativo a la desafectación para aplicar el importe a un fin específico previsto normativamente, como la adquisición de un inmueble, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009), "por razones de brevedad" (confr. causa "Ramos", considerandos 5 y 6).
Parte dispositiva: "se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
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