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Corte Suprema

SHIMDT JOSE Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que condenó al Estado Nacional por el régimen de corralito y ordenó recalcular el crédito del actor conforme al precedente Rodríguez, Ramona. El tribunal remitió a los fundamentos de ese fallo y de Cabrera, y ordenó devolver los autos de inmediato al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2364. XLI. REX
Corralito Restriccion a la disponibilidad de depositos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Confiscatoriedad Estado nacional Fallos 331:901 Fallos 327:2905

¿Quién es el actor?

José Shimdt y Marina Leticia Carrillo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las medidas del régimen de restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (ley 25.561, decreto 1570/01 y decreto 214/02), en el marco de un amparo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, en los términos del precedente "Rodríguez, Ramona", con costas a la demandada. Los autos vuelven al tribunal de origen para determinar el crédito de la actora según las pautas de ese fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." "El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa." "Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)." "En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, prócedase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

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