JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOSA RAMON MARIA ALEJANDRA c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas promovieron amparos contra el régimen de conversión a pesos de sus depósitos bancarios en dólares dispuesto por los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 768. XLV. REX
Depositos bancarios en dolares Pesificacion Conversion a pesos Decretos 1570/01 y 214/02 Ley 25.561 Emergencia economica Cer Reintegro de deposito Ahorristas Amparo

¿Quién es el actor?

María Alejandra Sosa Ramos y otros ahorristas (causas acumuladas: Albarracín, Donzis, El Pacha, Grosso, Lamparta, Piotti y Trepat).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Remisión a los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (incluidos los realizados en cumplimiento de medidas cautelares) se computan según el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El reconocimiento tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa": "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, en razón de la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", se dispuso devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, encomendando a sus magistrados la notificación de la sentencia, y se difirió al texto del precedente publicado en la página web del Tribunal.

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