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Corte Suprema

SOTTO ESTELLA MARIS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema modificó las sentencias de grado en el reclamo de la actora contra el Estado Nacional por la pesificación de sus depósitos bancarios, aplicando los criterios fijados en los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona para determinar el crédito. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1217. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 214/02 Amparo Desafectacion Restitucion de depositos en dolares Costas por su orden Corte suprema Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Estella Maris Sotto.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la conversión a pesos y pesificación de depósitos bancarios en dólares, con reclamo de restitución del valor real del crédito.

¿Qué se resolvió?

se modifican las sentencias apeladas conforme a los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona"; se devuelven los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la actora según esas pautas; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los depósitos no desafectados: "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

Sobre las desafectaciones anteriores a la acción de amparo: "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos emitidos en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

¿Qué se resolvió?

"se modifican las sentencias apeladas con los alcances que resultan de los mencionados precedentes 'Massa' y 'Rodríguez, Ramona', con costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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