VISCOMI FRANCISCO PEDRO Y OTRO c/ PEN s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las entidades bancarias y dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión a los precedentes Massa y Ricci. Reconoció al actor el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, con deducción de los pagos a cuenta.
¿Quién es el actor?
Francisco Pedro Viscomi, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias. Las entidades bancarias (Banco COMAFI S.A., Banco Central de la República Argentina y Banco Río de la Plata) recurrieron por vía extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera convertidos a pesos.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Deben computarse como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remite a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, "a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad".
Se declaran inatendibles los agravios del Banco Comafi relativos a la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos originariamente constituidos en el Scotiabank Quilmes, "tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI 'Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. - dec. 1570/01 - 214/02', sentencia del 11 de septiembre de 2007, a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente".
Sobre el cómputo de pagos a cuenta, se remite a "la causa 'Kujarchuk' (Fallos: 330:3680)".
Se señala que "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas" se mantiene lo dispuesto sobre costas en las instancias anteriores.
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