CONSORCIO DE PROPIETARIOS DON BOSCO 3507 c/ HUERTA MARTA STELLA MARIS Y OTROS Y OTRO s/ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13512
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada, que reiteró planteos de nulidad manifiestamente improcedentes y empleó expresiones injuriosas. Como sanción, le aplicó una multa del diez por ciento de la remuneración de un juez de primera instancia a la recurrente y a su letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Don Bosco 3507.
¿A quién se demanda?
Marta Stella Maris Huerta y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del fragmento transcripto, que corresponde únicamente a la resolución de la Corte en el recurso de hecho.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente y se le aplicó, junto con su letrado patrocinante, Dr. Carlos Pedro Nofal, una multa equivalente al diez por ciento de la remuneración que percibe por todo concepto un juez de primera instancia (art. 18, segundo párrafo, decreto-ley 1285/58). Se ordenó comunicar la medida al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la reiteración de impugnaciones manifiestamente improcedentes deducidas en el nuevo planteo de nulidad de lo resuelto a fs. 46, frente a lo señalado oportunamente por el Tribunal a fs. 35, y el empleo de términos e imputaciones absolutamente inapropiadas, hace necesario que se adopte una medida más severa para con la recurrente y su letrado patrocinante."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 18
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