FERNANDEZ VALIENTE JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, revocó la sentencia apelada según el precedente Sánchez, confirmó el criterio de Spitale y Flagello sobre intereses y el art. 21 de la ley 24.463, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José María Fernández Valiente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), en particular la movilidad establecida por la ley 18.037 frente a la vigencia de la ley 23.928, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, el art. 4 de la ley 25.561, el art. 21 de la ley 24.463 y la ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró parcialmente procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó de acuerdo a "Spitale" y "Flagello"; se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153, dejando a salvo el derecho del actor a reclamar la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, carecen de fundamento ya que el titular no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la prohibición de indexar ha causado en sus prestaciones, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"las críticas del jubilado relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
"no pueden atenderse las objeciones formuladas por el jubilado a fs. 255/260 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."
"corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 226."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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