LORAY ZUNILDA TERESA c/ PEN - ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Procuración General dictaminó que la competencia para resolver el recurso de apelación en una medida cautelar corresponde a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y no a la Cámara Federal de la Seguridad Social. El criterio se funda en que la acción de amparo no se inició según el artículo 15 de la ley 24.463 y en que la competencia del incidente debe seguir la del principal.
¿Quién es el actor?
Loray Zunilda Teresa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (ANSES/Pen en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo con inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01, 214/02, 320/02 y 905/02, por la pesificación de las pagos mensuales de una renta vitalicia.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja a la Corte declarar que la competencia para resolver el recurso corresponde a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con remisión del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe destacar que ese Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos contra las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los casos en que la acción se inició con arreglo al art. 15 de la ley 24.463 (Fallos 330:2491; 328:1995; 327:4860; entre muchos otros), cuestión no acontece en el sub lite."
"Asimismo, teniendo presente que en el caso se trata de una apelación incoada a raíz del rechazo del embargo de las cuentas de la demandada por una diferencia que la actora invoca en la medida cautelar decretada, y que esa Corte tiene dicho que la competencia para entender en el incidente debe corresponder a la del mismo Juez que el principal (Fallos 318:1453), estimo que habrá de resolver el recurso interpuesto la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a donde habrá de remitirse el expediente, a sus efectos."
Antecedentes: la Sala I de La Plata se declaró incompetente invocando el artículo 26 de la ley 24.463; la Sala II de la Seguridad Social se inhibió invocando el artículo 15 de la misma ley. Se suscitó así un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a la Corte Suprema según el artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 15, 26 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 320
- Decreto 905
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Loray Zunilda Teresa c/ PEN - Estado Nacional y OtroCSJN · Fallos 330:2491
- Loray Zunilda Teresa c/ PEN - Estado Nacional y OtroCSJN · Fallos 328:1995
- Loray Zunilda Teresa c/ PEN - Estado Nacional y OtroCSJN · Fallos 327:4860
- Fallos 318:1453CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.