JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOLLERO DE LORENZINI MARTA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el recurso extraordinario de la actora en un reclamo por reajustes previsionales vinculados a la movilidad de las prestaciones. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en un haber menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1884. XLI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Desercion de recurso Precedente sanchez Precedente badaro Haber inicial Decretos de incremento Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marta Ana Bollero de Lorenzini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de las prestaciones a partir del 1° de abril de 1991 y el recálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declara desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el artículo 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declara procedente el recurso extraordinario de la actora; se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en el precedente "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Atento a que el remedio federal fue concedido sólo en lo que se refiere a la movilidad de las prestaciones, no corresponde que este Tribunal se expida sobre los agravios relacionados con la tasa de interés, por los que no se presentó queja alguna."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio ordinario."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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