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Corte Suprema

YAMAMOTO TAKAYUKI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la tasa de interés, además de su exclusión de la consolidación de deudas previsionales. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y excluyó al actor de la consolidación por tener más de ochenta años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 35. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Consolidacion de deudas previsionales Ley 25.344 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Takayuki Yamamoto (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la exclusión de la consolidación de deudas previsionales.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró parcialmente procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se la confirmó de acuerdo a "Spitale" y "Flagello"; se declaró la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344 conforme la resolución 1061/2001; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones del demandante vinculadas con el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038, no guardan relación con las constancias de autos toda vez que el juez de primera instancia se pronunció en el sentido solicitado, y el a quo confirmó dicho pronunciamiento, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Los agravios del jubilado, vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Corresponde hacer lugar a las impugnaciones del accionante tendientes a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por las leyes 25.344, 25.565 y los decretos 1116/2000 y 1602/2001, pues de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene más de ochenta años y por tal motivo se encuentra comprendido dentro de lo previsto por la resolución de la ANSeS 1061/2001, modificada por la 562/2002."

"Atento a lo expresado por el organismo previsional en el escrito de fs. 151, corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 144."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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