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Corte Suprema

BARRIONUEVO LUISA ALCIRA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó la jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca, con base en un certificado de empleo municipal cuya documentación respaldatoria fue considerada insuficiente. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado la admisión de la demanda, remitiendo a sus precedentes Heredia y Rivera de Melo por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 745. XL. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ex regimen previsional provincial Catamarca Prueba de servicios Certificado de empleo Eficacia probatoria Remision a precedentes Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Luisa Alcira Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la sentencia de primera instancia que admitía la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir de ese modo, la alzada restó eficacia probatoria al certificado de empleo agregado a fs. 7 del expediente administrativo 79.399, del que surge que la titular habría trabajado en la Municipalidad de Valle Viejo durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1967 y el 31 diciembre de 1969. Para ello hizo mérito de la verificación efectuada por la ANSeS en dicho municipio, según la cual la única documentación respaldatoria del referido certificado consistía en un legajo personal de presumible reciente confección, sin que en esa oportunidad se hubieran exhibido planillas de haberes."

"Que los agravios de la recurrente resultan ineficaces para modificar la solución, habida cuenta de que remiten al tratamiento de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de las pretensiones de la demandante en el precedente 'Heredia' (Fallos: 326:1318) y en la causa R.452.XXXVIII. 'Rivera de Melo, María Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones varias', sentencia del 30 de mayo de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

¿Qué se resolvió?

no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318
  • Rivera de Melo, María Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 30/05/2006

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