SEVEL ARGENTINA S.A. (TF 13784-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional y redujo los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora en un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal fijó los honorarios en $ 1.270.000, por considerar que la aplicación estricta de los porcentajes arancelarios arrojaba montos desproporcionados con la labor realizada.
¿Quién es el actor?
Sevel Argentina S.A. (TF 13784-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del doctor Adalberto Carlos Russo, letrado apoderado de la parte actora, sobre una base regulatoria de $ 31.733.518,56.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con el alcance indicado y se fijaron los honorarios en $ 1.270.000. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"Tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza a $ 31.733.518,56 (fs. 16/29), corresponde admitir el recurso deducido y fijar en la cantidad de $ 1.270.000 los honorarios del doctor Adalberto Carlos Russo por su actuación en calidad de letrado apoderado de la parte actora."
El Fisco Nacional había sostenido que los honorarios eran excesivos y no guardaban relación con los trabajos efectivamente realizados.
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Normas que cita
- Decreto 1285/58arts. 24, inc. 61, ap. a
- Ley 21.708arts. 24, inc. 61, ap. a (modificatoria)
- Resolución 1360/91
- CPCCNarts. 68, segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- D.163.XXXVII "D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal - inc. de ejecución de honorarios"CSJN · 14/02/2006 · Fallos 329:94
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