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Corte Suprema

RENAULT ARGENTINA SA (TF 12391-I) c/ DGI s/RECURSO ORDINARIO

Se trata de un recurso ordinario interpuesto contra regulaciones de honorarios en un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación seguido por Renault Argentina S.A. contra la DGI. La Corte Suprema fijó los honorarios de los profesionales sin sujeción a los mínimos arancelarios, reduciendo los del letrado Sanclemente a $ 1.800.000, y revocó la inclusión del I.V.A. en los honorarios de Biscardi, Yemma y Diskenstein.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 53. XLI. ROR
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apartamiento de minimos arancelarios Ley 21.839 Ley 24.432 Desproporcion I.v.a. en honorarios Proceso tributario Tribunal fiscal de la nacion Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Renault Argentina S.A. (T.F. 12391-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.), en representación del Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (Ricardo Miguel Sanclemente, letrado copatrocinante de la actora; Mario R. Biscardi, letrado; Juan C. A. Yemma y Manuel G. Diskenstein, peritos) en el proceso tributario, y la procedencia de adicionar I.V.A. a dichos honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declara parcialmente procedente el recurso del Fisco Nacional y se modifica la sentencia apelada. Se fijan los honorarios de Sanclemente en $ 1.800.000, los de Biscardi en $ 2.700.000 y los de Diskenstein en $ 2.000.000, con costas. Se revoca la sentencia en cuanto disponía adicionar I.V.A. a los honorarios de Biscardi, Yemma y Diskenstein. Las costas se imponen por su orden. Se desestima el recurso del letrado Sanclemente que pretendía la elevación de sus honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso".

"establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso".

"los arts. 61, 71 y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 71 configura un criterio general, una directriz, que permite verificar el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 61".

"el art. 13 de la ley 24.432 (...) consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 61, (...) cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada".

"las sumas a que arribó el a quo resultan carentes de proporción con los trabajos realizados en esta causa".

Respecto del I.V.A.: "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 325:742, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 13, 61, 63, 71, 7, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6, ap. a
  • Ley 21.708art. 24
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNarts. 68, segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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