RENAULT ARGENTINA S.A. (TF 13215-I) c/ D.G.I. s/
El Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó los honorarios del letrado apoderado de la parte actora y reguló los de la alzada. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia recurrida, por no haberse demostrado la desproporción alegada entre los trabajos cumplidos y su remuneración.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina S.A. (TF 13215-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.), en representación del Fisco Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora, fijados en la suma de $ 2.308.000 y de $ 745.000 por la actuación en la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia recurrida. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurso ordinario interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio del recurrente corresponden, según la estimación de fs. 796/798, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte."
"en el sub lite no concurren las circunstancias ponderadas por esta Corte en la causa A.1887.XLI. 'Autolatina Arg. S.A. c/ D.G.I.', sentencia del día de la fecha, en tanto el Fisco Nacional omitió demostrar la alegada desproporción entre los trabajos cumplidos y su remuneración, en las concretas circunstancias de este proceso."
"su planteo sólo tiende a asimilar situaciones fácticas diversas a las aquí examinadas, sin fundar acabadamente su pretensión de que sean equiparadas, para aplicar una doctrina sólo admisible en supuestos de naturaleza excepcional."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Resolución 1360art. 24
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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