JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANSILLA FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus prestaciones previsionales por movilidad a partir de abril de 1991 y por el porcentaje de la pensión. La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de la ANSeS, admitió el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y confirmó lo resuelto en materia de costas según Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 660. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Desistimiento Precedente sanchez Costas Precedente flagello Pension Seguridad social

¿Quién es el actor?

Federico Mansilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales de la actora (reajustes varios), con movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, costas y porcentaje de liquidación del beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la demandada, se declaró procedente el recurso de la parte actora, se revocó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Sánchez" y se confirmó lo resuelto respecto de las costas con el alcance indicado en "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"El planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"El planteo del actor referente al porcentaje con que debe liquidarse el beneficio de pensión de la actora es el fruto de una reflexión tardía, pues no fue puesto a consideración de la alzada en el memorial de agravios ante la cámara, de manera que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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