BERRINA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional por aplicación de los criterios de movilidad fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada según el precedente Panizza, la revocó con el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menos favorables al jubilado.
¿Quién es el actor?
José Luis Berrina, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada de acuerdo con "Panizza", la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 3 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Los considerandos aluden además a la apelación concedida conforme al art. 19 de la ley 24.463, contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la delimitación de períodos sujetos a reajuste.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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