JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ ARISTOBULO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, reclamando la recomposición del haber inicial y la movilidad de las prestaciones. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el punto que indica el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 763. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.463 Indexacion Tasa pasiva de interes Badaro Sanchez Spitale Flagello

¿Quién es el actor?

Aristóbulo Héctor Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (cálculo del haber inicial y movilidad de las prestaciones), cuestionamiento de la tasa pasiva de interés, de la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y 21 de la ley 24.463, y de la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", se la confirmó según "Spitale" y "Flagello", y se dispuso que la movilidad del período 1° de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando lo que hubiera percibido por los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor dirigidos a que se revisen los precedentes 'Chocobar' y 'Heit Rupp', resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, carecen de fundamento ya que el titular no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la prohibición de indexar ha causado en sus prestaciones, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Las críticas del jubilado relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Las objeciones del accionante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"No pueden atenderse las objeciones formuladas por el jubilado a fs. 140/145 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • ChocobarCSJN
  • Heit RuppCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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