JARAUTA JULIA LUISA c/ ANSES-ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de la ANSeS y declaró procedente el de la actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad de Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Julia Luisa Jarauta.
¿A quién se demanda?
ANSeS, Estado Nacional, P.E.N. (Ministerio de Trabajo) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Atento a lo manifestado por la ANSeS a fs. 139, corresponde tenerla por desistida del remedio intentado."
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Las críticas de la demandante relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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